¿Qué es la Ley de Libertad Religiosa y cuáles son sus principales cambios?  

Te explicamos lo que debes saber sobre la Ley 14-2025, que altera la ley de vacunación de menores e impone penalidades y protecciones respecto a la libertad religiosa.  

En el marco de sus 100 días de mandato, la gobernadora Jenniffer González firmó el domingo, 13 de abril, inicio de la Semana Santa, el Proyecto del Senado 1, que crea la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico.  

Te resumimos lo que propone esta ley, cómo fue el trámite legislativo y las posturas a favor y en contra que ha generado.  

Cronograma del Trámite Legislativo – PS1/Ley 14-2020

Trámite legislativo del Proyecto del Senado 1 / Ley 14-2020

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2 de enero 2025
Presentación
Primer proyecto presentado en el Senado por esta Asamblea Legislativa. Presentado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, junto a siete coautores del PNP y Proyecto Dignidad.
16 de enero 2025
Referido a comisiones
Se refirió a las Comisiones de Innovación, Reforma y Nombramientos, y de Educación, Arte y Cultura para su evaluación.
26 de febrero 2025
Vista pública
Se llevó a cabo una vista pública para debatir el proyecto. Se presentaron 27 ponencias a favor y 15 ponencias en contra de diferentes sectores.
3 de abril 2025
Aprobación en Senado
El Senado aprobó el Proyecto del Senado 1 con enmiendas en sala. Votación: 18 a favor, 4 en contra, 1 abstenido y 5 ausentes.
7 de abril 2025
Aprobación en Cámara
Apareció en primera lectura y fue asignado a la Comisión de Gobierno. Se descargó y aprobó sin vistas públicas ni enmiendas. Votación: 36 a favor, 11 en contra, 1 abstenido y 5 ausentes.
13 de abril 2025
Firma de la Ley
La gobernadora firmó el proyecto, convirtiéndolo en la Ley 14-2020, coincidiendo con la celebración del Día de Ramos en la religión católica y algunas iglesias cristianas.

¿Qué establece la Ley 14-2025?  

Al grano: 4 puntos clave del nuevo estatuto, según el documento: 

  • Se reconoce la libertad religiosa como una excepción para que los padres/tutores no vacunen a sus hijos antes de empezar en la escuela. Esta excepción no podrá dejarse sin efecto ni siquiera en periodos de emergencia o pandemia, a menos que los padres decidan vacunar a sus hijos.  
  • Establece que las personas no deben perder su derecho a practicar su religión solo porque reciben ayuda del gobierno (como becas o subsidios) para estudiar en escuelas públicas o privadas. 
  • El gobierno no podrá penalizar a los padres que decidan no vacunar a sus hijos por motivos religiosos. 
  • Padres/tutores deben ser orientados sobre los compuestos de las vacunas y sus efectos secundarios y adversos a la hora de vacunar a sus hijos, lo que se conoce en la ley como “consentimiento informado”.  

En detalle: Según la exposición de motivos, la ley quiere “clarificar” cómo debe comprenderse jurídicamente la libertad religiosa, sobre todo ante contextos de pandemias y más allá de las protecciones existentes en las Constituciones de Estados Unidos y Puerto Rico, la Ley Universal de los Derechos Humanos, el Religious Freedom Restoration Act (RFRA) y el Religious Land Use and Institutionalized Persons Act (RLUIPA).  

También expone que quiere “evitar” la discriminación por razón religiosa y establecer penalidades y protecciones en caso de que ocurra. El gobierno tendría que pagar por los costos de honorarios, si perdiera un caso de este tipo.  

Principios generales de la libertad religiosa: La ley establece que es un “derecho fundamental” que:  

  1. “Comprende tanto el derecho de actuar, así como el de abstenerse de actuar, conforme a las creencias religiosas que se ostentan”.  
  2. Aplica a “personas naturales, organizaciones, asociaciones e incluso a algunas corporaciones con fines de lucro”.  
  3. No se renuncia a ella por “participar en negocios, en lugares y foros públicos o por interactuar con el gobierno”. Tampoco “por el hecho de estar en una profesión regulada y licenciada por el gobierno”.  
  4. El gobierno “no podrá intervenir con la autonomía de una iglesia u organización religiosa” y “no podrá cuestionar la razonabilidad de una creencia religiosa”.  
  5. La libertad religiosa “no se pierde ante declaraciones de emergencia por el Estado, incluso por motivos de epidemia”.  
  6. Violentar la libertar religiosa “configura un daño irreparable”, por lo que “todo funcionario público” que la violente “pudiera responder personalmente por los daños causados”.  

Cambios en las escuelas: Se establece que el Departamento de Educación (DE) deberá desarrollar unas guías de libertad religiosa que tomen en cuenta esta ley.  

  • Estudiantes: No pueden ser discriminados “por brindar un punto de vista o expresión religiosa” y podrán expresarlos en sus trabajos escolares. También podrán usar ropa y accesorios con símbolos religiosos. Y no podrán ser obligados “a recibir material lectivo contrario a sus sinceras creencias religiosas”. Deberán permitirles reunirse en las escuelas, como ocurre con otros grupos seculares.  
  • Personal docente/no docente: Podrán participar de actividades religiosas de estudiantes, si así lo desean, y realizar rezos y oraciones “en su tiempo libre”.  

Cambios en los hospitales y centros de ancianos, públicos o privados: Se deberá permitir la entrada de líderes religiosos a petición de pacientes o sus representantes “incluso durante un estado de emergencia declarado”. Deben seguir medidas de seguridad y salud.  

Investigaciones y sanciones: “Una persona u organización religiosa puede iniciar una acción civil” contra quien violente esta ley y “reclamar daños, medidas preventivas y cautelares, acomodos razonables, honorarios y costos de abogados”. Los Departamentos de Salud (DS) y Familia (DF) también podrán iniciar investigaciones “por iniciativa propia” o por querellas de ciudadanos.  

  • Las instituciones (hospitales, hogares) que incumplan, “podrán ser sancionadas por un máximo de $5,000 por cada violación”. Si es un “patrón continuo”, podrían ser sancionados con “la revocación de su licencia para operar”.  

Enmiendas a la Ley 25-1983, que obliga la vacunación de estudiantes: La Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes (Ley 25-1983) ya establecía que se podía admitir a un estudiante sin certificado de vacunas si los padres o tutores presentaban una declaración jurada que certifique que la vacunación conflige con su religión.  

  • Sin embargo, La Ley 14-2025 elimina la obligación de vacunación en caso de una pandemia, dejando en manos de los padres/tutores dicha decisión.  
  • También elimina las sanciones (multas o cárcel) contra padres/tutores que no vacunen a sus hijos por razones religiosas y establece que no podrán ser discriminados para recibir ayudas federales o estatales.  
  • Además, agrega el “consentimiento informado” a la hora de la vacunación, exigiendo que se comparta con padres/tutores los compuestos de las vacunas y sus efectos secundarios.  

Cambios en zonificación y uso de terrenos: El gobierno no puede crear reglas de zonificación que dificulten mucho a las personas u organizaciones religiosas practicar su religión. Por ejemplo, no pueden prohibir construir iglesias en todas las áreas residenciales. Si el gobierno quiere poner alguna restricción, tiene que demostrar:  

Que existe un interés apremiante para hacerlo 

  • Que está usando la manera menos restrictiva posible para lograr su objetivo 
  • Tampoco podrá discriminar contra ellas ni favorecer una religión sobre otra.  

Cambios en las cárceles: El gobierno deberá hacer “acomodos razonables” para respetar la libertad religiosa de los confinados y podrán recibir acompañamiento y cuidado de líderes religiosos, si así lo solicitan.  

Cambios en el gobierno: Deberá realizar “acomodos necesarios” con personas por razón religiosa. No podrá “tratar de forma desigual a organizaciones o conductas religiosas para darles un trato desventajado”. Tampoco podrá discriminar contra entidades religiosas “en sus contrataciones o actividades de solicitud de manejo de fondos”. 

Remedios legales y reparaciones: A quienes se les violente su libertad religiosa, podrán “reclamar tal violación” ante un procedimiento judicial o administrativo y “obtener la indemnización o reparación adecuada”, incluyendo los gastos de honorarios, “a ser pagados por el gobierno”.  

¿Cuál es el impacto fiscal?  

El abogado constitucionalista Carlos Ramos, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, dijo a Platea que la Ley 14-2025 plantea varios cuestionamientos, entre ellos, cuál será el impacto que tendrá al fisco el cobro de costos y honorarios en casos de discriminación religiosa.  

“Se supone que toda ley que tiene un impacto fiscal tenga un análisis económico, pero aquí no hicieron el análisis”, señaló Ramos en referencia a las exigencias de la Junta de Supervisión Fiscal y la Ley PROMESA.  

La ley solo incluye un análisis del impacto fiscal en los municipios, el cual dice que no tiene ningún impacto de este tipo.  

Ramos también planteó la posibilidad de que esta ley choque con el derecho constitucional de igual protección de las leyes. “Se privilegiarían unas demandas por un derecho en particular, en este caso la libertad de culto, y no les dan esos mismos privilegios o accesos cuando se violentan otros derechos constitucionales, como la libertad política”, apuntó el abogado constitucionalista.  

También levantó preocupaciones de posible discriminación contra las personas LGBTQIA+, a pesar de que algunos religiosos han dicho que se protege contra todo tipo de discriminación, ya que “esta ley crea una conciencia y motiva a aquel que crea que no deba dar un servicio por razones religiosas”.  

Ramos planteó, además, que el proyecto de ley abre la puerta a la posible oposición de padres y tutores a clases de salud, educación sexual y ciencia por razones religiosas, así como a una presión “indebida” a servidores públicos por el hecho de que el estatuto establece que “todo funcionario que violente la libertad religiosa de un ciudadano pudiera responder personalmente por los daños causados”.

¿Cuántas querellas por razón religiosa se someten anualmente en Puerto Rico?  

Una forma de conocer la cantidad de querellas por discriminación religiosa, en el contexto laboral, es mediante la información que publica el Departamento del Trabajo (DTRH). Según su documento de Querellas radicadas en la Unidad Antidiscrimen, entre 2010 y 2020 se presentaron 241 querellas por discrimen por religión, que son un 2.37% de las 10,168 querellas presentadas en dicho periodo. Esta es la séptima causa con mayor cantidad de querellas. 

Las causales más comunes de discriminación laboral son sexo (biológico: hombre/mujer), discapacidad, embarazo y edad, que representan el 83.69% de las querellas presentadas en ese periodo. La causal de discriminación por orientación sexual e identidad de género entró en vigor con la Ley 22-2013.  

Causales de Discriminación (2010-2020)

Causales de Discriminación (2010-2020)

Causal de discriminación20102011201220132014201520162017201820192020Total
Sexo3833804243234173942972611421761093,306
Hostigamiento sexual103891007772997050653422781
Origen nacional364537384736202081211310
Discapacidad1692311922092512802171981011521262,126
Religión243524292424212381613241
Raza23192223111814115710163
Edad1681641791211561711661406681511,463
Embarazo1991952081812191461301287684491,615
Orientación sexual e identidad de género (Ley 22)21935191511177125
Violencia doméstica2322100111
Igual paga (Ley 16)0112
Lactancia7432123325
Total por año:1,1051,1581,1861,0121,2231,20895884848458340310,168
Fuente: Datos sobre causales de discriminación 2010-2020, del Departamento del Trabajo (DTRH)