Guía de la Ley 97-2026: qué cambia para propietarios y municipios en el manejo de estorbos públicos

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¿Qué está pasando? A principios de junio, una nueva ley fortaleció el poder de los municipios para identificar, multar y expropiar de forma rápida las propiedades abandonadas que se declaren estorbo público, además de alterar la forma en que se eligen los legisladores municipales. 

  • Se trata de la Ley 97-2026, que introdujo cambios al Código Municipal (Ley 107-2020) para, entre otras cosas, dar mayores protecciones a los propietarios y evitar expropiaciones en casos de precariedad y prohibir beneficiar a inversionistas inmobiliarios durante el primer año. 

¿Por qué es importante? Estas enmiendas al Código Municipal se suman a las introducidas en 2024 y que facilitaron las declaraciones de estorbo público y expropiaciones. Desde entonces, muchos municipios han establecido procesos para lidiar con los estorbos públicos, estimados en más de 150,000 en Puerto Rico, que van desde bancos de tierras comunitarias, subastas públicas y más. 

Conoce algunos de los principales cambios que introduce la Ley 97-2026 al manejo de estorbos públicos y cómo podrían impactarte. 

  • Para el análisis de la medida, consultamos con la abogada Alicia Díaz Santiago, directora de Política Pública del Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH). 

🧍🧍‍♀️Cambios con impacto directo al ciudadano 

Estos cambios protegen los derechos de los residentes, ofrecen oportunidades de vivienda y definen las responsabilidades de los propietarios.

1️⃣ Cambios en la definición de estorbo público 

Qué cambia: La ley aclara que la acumulación de chatarras o escombros puede justificar una declaración de estorbo público, además de los problemas estructurales y de abandono. (Art. 8.001)

Cómo te afecta: Esto puede ayudar a vecinos afectados por acumulación de chatarra o basura pesada.

Análisis: Pese al cambio, en la práctica, siempre se consideró la acumulación de basura dentro de la definición de estorbo público, explicó Díaz Santiago. 

2️⃣ Protección de la residencia principal 

Qué cambia: La ley excluye de la definición de estorbo público las propiedades ocupadas como residencia principal por su titular, limitando el uso de este mecanismo para expropiarlas. (Art. 4.010 (g)) 

Cómo te afecta: Podría proteger a familias en condiciones de vulnerabilidad o pobreza que ocupan su único hogar.

Análisis: Según Díaz Santiago, esto refuerza el vocabulario que se incluyó en el Código Municipal con la Ley 114-2024 para dejar claro que, para ser estorbo público, debe estar deshabitada y abandonada. 

3️⃣ Prioridad para compradores con dificultad de acceso a vivienda

Qué cambia: Cuando una propiedad declarada estorbo público pueda rehabilitarse como vivienda, la ley establece una ventana de un año desde la declaración donde solo personas con acceso limitado al mercado de vivienda pueden adquirirla. Durante ese periodo, no se le puede transferir a inversionistas inmobiliarios. (Art. 4.012A)

  • Durante ese año, los compradores podrán gestionar financiamiento, con posibilidad de una extensión de seis meses. Si no concretan la compra en ese plazo, el municipio podrá vender a cualquier interesado, incluyendo inversionistas.

Cómo te afecta: Si necesitas vivienda y no has podido comprar por las vías tradicionales, tienes hasta un año y medio de ventaja para acceder a estas propiedades antes de que se abran al mercado general.

4️⃣ Tres años para reclamar la justa compensación 

Qué cambia: Quien tenga derecho a compensación por una expropiación tendrá tres años para reclamar. Pasado ese término, perdería la acción para cobrar. (Art. 1.012A(g))

Cómo te afecta: Si el municipio expropió una propiedad que te pertenece, tienes tres años para ir al tribunal a pedir tu dinero. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho al pago. Esto impacta a antiguos dueños de propiedades expropiadas y sus herederos. 


📑 Cambios en la gestión de los municipios: 

Estas son las nuevas reglas y poderes de los municipios para atender los estorbos públicos. 

1️⃣ Más poder para cobrar deudas y multas, y notificación al CRIM

Qué cambia: Los municipios podrán usar la propiedad declarada estorbo público para cobrar contribuciones, multas y gastos administrativos, pero deberán notificar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) antes de actuar. 

  • Además, podrán descontar de la justa compensación las deudas del CRIM, multas y gastos de limpieza o administración. (Art. 1.008(h))
  • Se aclara que las multas van desde $1,000 a $5,000 en casos en que los propietarios de los estorbos públicos no atiendan las mejoras solicitadas por el municipio o mantengan el estado de estorbo en sus propiedades. 

Cómo le afecta al municipio: Le da acciones claras de todo lo que puede cobrarle al dueño a través de la propiedad, asegurando que el proceso de estorbo se convierta en una herramienta de cobro de deudas efectiva.

Análisis: La notificación al CRIM es uno de los nuevos mecanismos que se incluyeron y requerirán que los municipios la incorporen en sus procedimientos administrativos cada vez que se declare un estorbo público, explicó Díaz Santiago. 

2️⃣ Expropiaciones sin depósito inicial 

Qué cambia: Los municipios podrán presentar demandas de expropiación sin consignar dinero al inicio del proceso. La obligación de depositar fondos comenzaría cuando los demandados comparezcan al tribunal. (Art. 2.018(a)(10))

Cómo le afecta al municipio: Le permite iniciar procesos de expropiación sin afectar su presupuesto o flujo de caja inmediato.

Análisis: Aunque como quiera deben tener en cuenta cuánto deberían pagar en todo el proceso, Díaz Santiago considera que estos cambios “facilitan el proceso de expropiación para los municipios”. 

3️⃣ Se agiliza la transferencia de títulos de propiedad a los municipios 

Qué cambia: Ahora, la ley obliga al tribunal a transferir la titularidad de la propiedad declarada estorbo público en un máximo de cinco días desde que se presenta la petición de expropiación y elimina el requisito de que el municipio deposite dinero al iniciar el caso.

Cómo le afecta al municipio: Reduce los tiempos de espera en el tribunal para recibir la titularidad de los estorbos, algo que antes podía tomar meses, aunque el proceso judicial continúe. 

Análisis: “No estaba reglamentado por ley cuánto se tenía que tardar el tribunal en hacerlo (entregar la transferencia del título de propiedad)… Es una ley bastante importante para agilizar el proceso de expropiación de los municipios”, dijo la directora de Política Pública del CRH. 

4️⃣ Poder de adjudicación de propiedades “sin dueño” 

Qué cambia: Los municipios ya no tendrán que esperar indefinidamente por dueños o herederos que nunca aparecen. Si nadie reclama una propiedad declarada estorbo público dentro de los términos establecidos por ley, un juez podrá transferirla al municipio. (Art. 4.010(e)(f))

Los plazos: 

  • Si existen herederos, tendrán tres años para reclamar la propiedad (antes eran cinco años). Si no reclaman en ese plazo, la propiedad podrá pasar al municipio. 
  • Si nadie compareció a oponerse a la declaración de estorbo público ni reclamó la propiedad, el plazo se reduce a un año. Transcurrido ese tiempo, la propiedad podrá pasar al municipio.

Cómo le afecta al municipio: Elimina el estancamiento de propiedades abandonadas donde el dueño murió o se fue de Puerto Rico hace décadas, o donde nadie aparece a hacerse responsable. 

Análisis: Para Díaz Santiago, estos procesos de adjudicación son un arma de doble filo. Si un municipio tiene un programa de vivienda asequible, es una herramienta poderosa. Pero en comunidades con menos recursos, donde abundan inmuebles sin títulos formales, el mecanismo también podría usarse para desplazar residentes sin tener que expropiar ni pagar justa compensación.

5️⃣ Municipio podrá hacer obras en estorbos más rápido

Qué cambia: Los municipios podrán intervenir una propiedad declarada estorbo público más rápido. Antes debían esperar 60 días desde la notificación para limpiar el solar o corregir las condiciones que motivaron la declaración. Ahora podrán hacerlo después de 30 días. (Art. 4.010) 

Cómo le afecta al municipio: Podrá agilizar los trabajos de limpieza o mitigación. Sin embargo, otros términos del proceso no cambian. Por ejemplo, el municipio todavía debe esperar 60 días para inscribir gravámenes en el Registro de la Propiedad y para iniciar la adquisición de la propiedad.

Otros cambios al Código Municipal: 

  1. Se crea el puesto de director de la Unidad de Auditoría Interna: será un empleado de confianza y dará forma al proceso de fiscalización interna de los municipios. Se diferencia del auditor interno, que permanece como un puesto de carrera. (Art. 2.006)
  2. Se añade un inciso para contratos de tecnología y modernización digital: autoriza la contratación de servicios profesionales especializados para promover la eficiencia operativa y optimizar la recaudación municipal. (Art. 2.014 (d))
  3. Contratistas deberán pagar patente en el municipio en el que se otorga el contrato: independientemente de dónde el contratista tenga oficina, el volumen de negocios de un contrato municipal se considera ingreso en el municipio donde se otorga el contrato. Si no tiene oficina, el contratista deberá adquirir una patente provisional para el pago de impuestos. (Art. 7.200 (k))
  4. Cambio en sesiones legislativas y términos para el presupuesto: el alcalde podrá convocar sesiones extraordinarias de emergencia mientras la Legislatura Municipal esté en sesión ordinaria e interrumpirla por un máximo de 5 días con el voto de 2/3 partes de los legisladores. El presupuesto municipal deberá evaluarse entre el 10 de junio y el 20 de junio. (Art. 1.037) 
  5. Cambios en la estructura y elección de la Legislatura Municipal: todos los miembros de la Legislatura Municipal deberán ser electos por voto directo y se eliminan los escaños automáticos de minorías. La cifra depende de la población del censo decenal y se eliminan las garantías legales de que el segundo o tercer partido obtenga representación por haber quedado en minoría. (Art. 1.020 y 1.022) 
  6. Inmunidad civil para directores de Ordenación Territorial y Oficiales de Permisos: se amplía la inmunidad civil en casos de demandas por daños y perjuicios, incluso en los escenarios donde estos ejerzan sus cargos por contratos de servicios profesionales. (Art. 1.053) 

 

¿Qué sigue ahora? 

Vigencia: La ley entró en vigor el 8 de junio de 2026, automáticamente luego de la firma de la gobernadora. 

Aprobación de ordenanzas municipales: Cada municipio deberá aprobar una ordenanza en su Legislatura Municipal para adoptar los requisitos específicos de cómo venderán o transferirán los estorbos públicos a las familias interesadas.