Guía rápida del PS 63: Enmiendas a la Ley de Transparencia sobre acceso a la información pública

Al grano, conoce los cambios principales del proyecto que enmienda la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley 141-2019).

¿Qué es el Proyecto del Senado 63?

Es una medida legislativa que propone enmendar la Ley 141-2019 (Ley de Transparencia) para:

  • “facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto”
  • “fijar penalidades por su incumplimiento”

Zoom in. Básicamente es una propuesta de ley con cambios a la Ley de Transparencia de Puerto Rico. Este estatuto había sido aprobado en el 2019 como un marco legal que pretendía establecer un procedimiento uniforme como guía para cualquiera interesado en pedir y obtener información pública en poder de las autoridades.

  • La propuesta con estas nuevas enmiendas se presentó el mismo día de la juramentación del nuevo gobierno, el 2 de enero de 2025, junto a un paquete de más de 100 medidas legislativas.

¿Cuál es el objetivo?

La intención legislativa, de acuerdo con la “Exposición de Motivos”, busca:

  • “aclarar el proceso que debe seguir un ciudadano para presentar correctamente su solicitud de información” bajo la Ley de Transparencia.
  • “expresar cuáles son las sanciones a las que se expone una entidad gubernamental en caso de incumplir con lo dispuesto en la Ley 141”
  •  “el uso de herramientas tecnológicas accesibles como alternativa” para cumplir con los requerimientos de información”.

Organizaciones han señalado preocupaciones al considerar que, en su aplicación, la medida hará más difícil el acceso a la informción, añadiendo capas burocráticas al proceso, con multas muy laxas por el incumplimiento de las agencias y eliminando el derecho del ciudadano a recibir la información en formatos específicos.

¿Quién lo propone?

El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, es el autor de la medida. El senador Ángel Toledo López es coautor.

¿Cuál es el estatus de la medida?

La pieza fue radicada el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado.

En mayo se llevaron a cabo unas vistas públicas ciudadanas organizadas por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), con el apoyo del Centro de Periodismo Investigativo (CPI), para recoger el insumo de organizaciones sobre el proyecto.

  • Se preparó un informe con el rechazo colectivo de aproximadamente una decena de organizaciones, el cual se circuló a todos los legisladores y a la gobernadora, Jenniffer González Colón.

El pasado 26 de septiembre el Senado emitió un informe positivo recomendando la aprobación de la medida.

El martes, 14 de octubre, esta pieza legislativa se llevará a votación ante el pleno del Senado en la sesión de la 1:00 p.m.

🔁 ¿Cuáles son los cambios del PS 63 a la Ley de Transparencia?

Cuadro Comparativo: Ley 141-2019 vs. Proyecto del senado 63

Comparativa de Cambios Principales

Ley 141-2019 vigente vs. Proyecto del Senado 63

Tema
Ley 141-2019 Vigente
PS0063 (propuesto)
A quién se notifica la solicitud
Se presenta al Oficial de Información, quien acusa recibo.
Debe notificarse al Jefe/Director de la agencia (o al Presidente de la rama), con copia al Oficial; si no, se considera ‘defectuosa’ y no detiene el término.
Datos que debes incluir
Una dirección o correo electrónico; puedes indicar el formato deseado.
Debes incluir dirección postal y correo electrónico; se elimina el derecho a pedir formato.
Cómo te entregan la información
Según tus preferencias: inspección, email, correo o URL; se entrega en formato/medio solicitado.
La agencia decide cómo entregarla; se elimina la preferencia del solicitante; añade opción de inspeccionar expedientes.
Confidencialidad preclasificada
No se menciona expresamente.
No se divulgará información clasificada como confidencial por ley o reglamento previo.
Tu identidad en informes
No se puede revelar la información personal del solicitante.
Se elimina esa protección expresa.
Recurso judicial (dónde y plazos)
Radicas en el tribunal de tu región; el tribunal puede acortar plazos de contestación.
Solo en el tribunal de San Juan; elimina discreción judicial para acortar plazos.
Multa por incumplir orden del tribunal
No existe penalidad específica.
Crea multa de hasta $100 diarios (tope $18,000); aplica retroactivamente.
  • Subiría a 20 días laborables (actualmente es 10) el tiempo para la entrega de información en solicitudes a nivel central, con la posibilidad de una prórroga adicional de 20 días, para un total de 40 días hábiles (aunque con fines de semana y días feriados el tiempo real serían unos dos meses). En oficinas regionales el término subiría a 30 días laborables, con la posibilidad de extenderlos a través de la prórroga.
  • Eliminaría la obligación de entregar la información “en el formato solicitado” por el ciudadano, restringiendo la entrega en formatos reutilizables, como hojas de cálculo.
  • Impondría el requisito de notificar a jefes de agencia cada petición, además de exigir que se incluya la dirección postal y el correo electrónico en las solicitudes.
  • Establecería el que no se pueda divulgar información que haya sido expresamente clasificada como confidencial en alguna ley o reglamento previo a la solicitud de información.
  • Incluiría una multa máxima de $100 diarios, hasta un tope de $18,000, para agencias que incumplan una orden judicial de entrega de información.
Cuadro Comparativo: Ley 141-2019 vs. Proyecto del senado 63

Cambios en términos de respuesta

Comparativa entre Ley 141-2019 y Proyecto del Senado 63

Respuesta de…
Ley 141-2019 Actual
PS 63 Propuesto
Oficina Central
Diez (10) días laborables
Veinte (20) días laborables
Oficina Regional
Quince (15) días laborables
Treinta (30) días laborables
Prórroga Única
Diez (10) días laborables
Veinte (20) días laborables

Posiciones a favor

Solo un organismo ha endosado esta medida, según ha trascendido públicamente en el Informe de la Comisión del Gobierno del Senado sobre esta pieza legislativa.

Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

Según se desprende del informe senatorial, la CEE considera que las enmiendas propuestas son “razonables y meritorias”. No obstante, sugirió varias enmiendas relacionadas a su funcionamiento:

  1. Duplicar el término dispuesto en la ley para responder a una solicitud de información cuando se presente, al menos, 60 días antes de un evento electoral.
  2. Que, si la petición de información se hace durante un evento electoral, la Comisión tenga 20 días laborables, tras el escrutinio, para contestar.
  3. Que sea considerada confidencial cualquier información del Registro Electoral.

Posiciones en contra

Tanto a través del Informe Senatorial sobre esta medida, como en las vistas públicas ciudadanas convocadas por el CAAPR, una serie de entidades han mostrado su rechazo a las enmiendas propuestas en el Proyecto del Senado 63. Otras también han expresado su oposición a través de sus plataformas digitales.

ACLU de Puerto Rico:

  • A través de sus redes sociales, la Unión Americana de Derechos Civiles de Puerto Rico (ACLU) comunicó su oposición y advirtió sobre las serias implicaciones de esta medida. Planteó que esta “socava el derecho fundamental de la ciudadanía al acceso a la información pública, un pilar de la democracia participativa”. Resaltó que el derecho a la información “merece ser protegido y fortalecido, no limitado”.

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico:

A través de declaraciones enviadas a la Comisión de Gobierno del Senado, el Colegio advirtió que las restricciones propuestas derrotan la política pública de transparencia que impulsa la Ley 141-2019.

  • Cuestionaron y catalogaron de insuficientes las sanciones contra las agencias que incumplan con la erradicación del derecho a recibir información en formatos específicos. Advierten que esto puede imposibilitar el análisis de datos y la eliminación de la discreción judicial para acortar términos en los tribunales, prolongando innecesariamente los procesos legales.

Sembrando Sentido:

  • También a través de expresiones enviadas al Senado, esta organización se opuso. Señaló que las enmiendas propuestas no fortalecen el marco legal vigente, sino que retrasan el acceso y añaden burocracia. Además, denunciaron los resultados inconsistentes que han tenido en sus solicitudes formales a agencias gubernamentales, algunas cumpliendo, otras tardando y otras no respondiendo.

¿Por qué es importante?

La presidenta electa del Overseas Press Club de Puerto Rico, Wilma Maldonado Arrigoitía, señaló en entrevista con Platea que más allá del impacto al acceso de la prensa a la información requerida, la medida impactaría a los ciudadanos que solicitan información por algo que les afecta o piensan que puede afectarles y “van a tener períodos de espera que toman tanto que en algunos casos hasta resulte académico porque el daño que pretendían evitar o el remedio buscado ya expiró”.

“Por ejemplo, una madre tratando de conseguir ciertos datos de (el Departamento de) Educación para unos servicios de su hijo -para una determinación de sus asuntos académicos- y tenga que esperar hasta dos meses. Entonces ya casi se acabó el trimestre y no pudo tomar un remedio o acción”, indicó Maldonado Arrigoitía, quien también es Directora editorial del Centro de Periodismo Investigativo.

Los cambios en el proceso de notificación a jefes de agencia, señaló, también representarían más trabas para las personas. “¿A qué correo (electrónico)?, ¿qué significa eso? Es tan enredado todo ahora que este proyecto no le hace bien a nadie. No hay ninguna necesidad de aprobarlo. (Las enmiendas) eran para corregir unos defectos, no pare añadirlos”, dijo.

¿Cómo impactaría?

Por su parte, Nydia Bauzá, presidenta de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro), sostuvo que “la Ley de Transparencia ya ha demostrado ser un obstáculo para el ejercicio del periodismo porque muchos jefes de agencia no contestan las peticiones, amparándose en esta ley”. Señaló que en muchos casos, los organismos de periodistas han tenido que recurrir a los tribunales en reclamo de información negada o dilatada, pero que muchos casos se quedan sin resolver o las sanciones son “simbólicas”.

“Esto atenta contra el ejercicio del periodismo porque la mayoría de los periodistas no pueden, en su carácter personal y mucho menos medios independientes, entablar recursos en los tribunales porque no cuentan con los recursos (para poder hacerlo)”, indicó.

Resumen: Cambios Principales del Proyecto del Senado 63

Resumen de Cambios Principales

Lo que propone el Proyecto del Senado 63 respecto a la Ley 141-2019

7 Cambios Clave del PS 63
1
Más requisitos formales para solicitar
Notificar al jefe/director (o Presidente de la rama), con copia al Oficial. Incluir dirección postal y email. Nueva figura de “solicitud defectuosa” si no se cumple con esa notificación.
2
Más tiempo para responder
20/30 días + prórroga de 20, frente a los 10/15 días + prórroga de 10 de la ley vigente.
3
Menor control sobre formato y medio de entrega
Se elimina el derecho expreso que hoy reconoce la Ley 141‑2019 sobre el formato y medio de entrega.
4
Centralización del litigio en San Juan
Solo en el tribunal de San Juan. Se elimina la facultad judicial para acortar el término de contestación de la agencia.
5
Nueva multa por incumplir resoluciones del tribunal
Hasta $100/día; tope $18,000. Aplica retroactivamente.
6
Reconocimiento de confidencialidad preclasificada
No se podrá divulgar información expresamente clasificada como confidencial por ley o reglamento previo a la solicitud.
7
Opción de cumplir mediante inspección
Añade un inciso (e) para permitir al solicitante inspeccionar los documentos o expedientes de los cuales surge la información solicitada (además de las vías ya existentes).