Edificio abandonado en Puerto Rico. (Getty Images)

Guía rápida del PS 483: Transformación de propiedades en desuso en vivienda asequible

Conoce los detalles de esta medida, que es una de las que busca atender la crisis de vivienda en Puerto Rico.  

¿Qué está pasando? Ante la crisis de vivienda que enfrenta Puerto Rico, las senadoras Ada Álvarez Conde y Jaime Barlucea Rodríguez presentaron el Proyecto del Senado 483, para transformar propiedades del gobierno en desuso (como edificios y terrenos) en vivienda asequible.  

  • La medida daría prioridad a las 34,000 familias que esperan por un apartamento en un residencial público o en el programa federal Sección 8, a primeros compradores y a jóvenes en la compra y alquiler de viviendas que se desarrollen.

¿Por qué es importante? Esta es una de varias medidas legislativas que buscan atender la crisis de vivienda en Puerto Rico, que se ha visto impactada por la falta de inventario, el desplazamiento causado por la gentrificación y los daños de huracanes como Irma y María, que afectaron a sobre medio millón de viviendas, 185,000 de ellas con daños severos, según la exposición de motivos del P. del S. 483.  

  • Un 19% (309,259) de las 1.6 millones de viviendas en Puerto Rico están desocupadas, según datos del Censo de 2022, mientras que el gobierno cuenta con propiedades que no usa y podrían transformarse, aunque no se sabe exactamente cuántas.

¿En qué trámite se encuentra? Se realizó una vista pública y está bajo análisis de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado. Aún no ha sido aprobado en ningún cuerpo.  

Tarjeta Desplegable con Chevron – A favor y en contra
Posiciones a favor y en contra
  • A favor: El Departamento de la Vivienda (DV) –ente que estaría encargado de hacer un estudio sobre la necesidad de vivienda, evaluar las propiedades y hacer el plan de transformación– favoreció la medida, siempre que se identifiquen fuentes de financiamiento, se amplíen los criterios de elegibilidad y se creen parámetros de prioridad y medidas de cumplimiento. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) y el Departamento de Educación también favorecieron la medida.
  • En contra: La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) se opuso a la medida por ir contra la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, que establece que las propiedades en desuso del gobierno son responsabilidad del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEBDI), no AEP ni el DV, como establece el proyecto.
  • No hay un inventario claro de propiedades en desuso: En la vista se dejó entrever que no existe un inventario claro de cuántas propiedades hay en desuso en el gobierno, sino que hay al menos ocho inventarios en distintas agencias.

Resumen del Proyecto del Senado 483 

🏘️ Propósito principal: Crear los procesos para evaluar y transferir propiedades en desuso dentro del gobierno para transformarlos en vivienda asequible. 

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Exposición de motivos – Extracto del Proyecto de Ley
mientras los costos de alquiler y propiedad continúan en aumento. Muchos puertorriqueños dependen de viviendas en residenciales públicos o de ayudas económicas federales, como el programa Sección 8, para poder costear un hogar. Sin embargo, un estudio recientemente realizado por investigadores de la Universidad de Puerto Rico reveló que 27,837 familias están en lista de espera para un apartamento en residenciales públicos del Departamento de la Vivienda, y que el inventario subsidiado apenas cubre el 20% de la población elegible. Por otra parte, en su vista de confirmación ante el Senado de Puerto Rico, el jefe designado de la Administración de Vivienda Pública, Juan Antonio Rosario Hernández, indicó que hay unas 34,000 familias a la espera de un apartamento en un residencial público del país o a través del programa federal Sección 8.

🇵🇷 Declaración de política pública: El Estado se compromete a maximizar el uso de bienes inmuebles en desuso bajo su propiedad para el desarrollo de vivienda asequible, garantizando que “todo ciudadano cuente con una vivienda adecuada, digna y segura”. 

🔎 Informe de necesidad: En primera instancia, el Departamento de Vivienda (DV) preparará un informe de necesidad de vivienda asequible por región, considerando las listas de espera en residenciales públicos y el programa federal Sección 8.  

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Artículo 7 – Extracto del Proyecto de Ley
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Artículo 7.- Las propiedades transformadas en unidades de vivienda asequible se
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harán disponible para a aquellas personas o familias en espera de un apartamento en un
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residencial público o a través del programa federal Sección 8, así como para primeros
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compradores, jóvenes y personas por debajo del umbral de una vivienda de interés
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social. El Departamento garantizará que dichas unidades sean distribuidas

📋 Inventario de propiedades en desuso: La Junta Revisora de Propiedad Inmueble deberá entregar al DV una certificación actualizada con todas las propiedades inmuebles del gobierno disponibles y que no son utilizadas o necesitadas por agencias/dependencias gubernamentales.  

Evaluación y selección de propiedades: El DV evaluará las propiedades en desuso o subutilizadas y seleccionará aquellas que sea viable transformarlas en vivienda asequible (sea en vivienda horizontal o vertical).

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Artículo 5 – Extracto del Proyecto de Ley
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Artículo 5.-El Departamento de la Vivienda evaluará las propiedades en desuso o
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subutilizadas bajo la propiedad o custodia de otras agencias, y seleccionará entre estas
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aquellas con viabilidad para ser transformadas en unidades de vivienda asequible para
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amortiguar la demanda de vivienda. Estas unidades podrán ser desarrolladas de
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manera horizontal o vertical.

📝 Plan de trabajo y transferencia: Por cada propiedad seleccionada, el DV debe preparar un plan de trabajo que será público y en el que identificarán los fondos, recursos, metas y plazos para la transformación. Tras la presentación del plan de trabajo, que es obligatorio, se presenta ante la agencia custodia para la transferencia de la propiedad en un término máximo de 30 días.  

👪 Distribución de viviendas: Una vez transformadas, las nuevas unidades estarán disponibles prioritariamente para:  

  • Familias en lista de espera en residenciales públicos o el programa de Sección 8,
  • Primeros compradores, 
  • Jóvenes, 
  • Personas bajo el umbral de una vivienda de interés social.  

El DV debe distribuir equitativamente entre quienes buscan alquilar o comprar.  

🙅 Propiedades excluidas: No se considerarán propiedades en proceso de evaluación para traspaso a municipios u organizaciones, salvo que el proceso no culmine en dicha transferencia.  

🤝 Financiamiento y colaboraciones: El DV identificará fondos estatales y federales, y podrá establecer acuerdos colaborativos (priorizando municipios, cooperativas, organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas) para la transformación de las propiedades, siempre respetando los criterios de vivienda asequible.

🔗 En este enlace del Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA) puedes encontrar el proyecto de ley íntegro y seguir su trayecto en la Legislatura.

¿En qué se diferencia del Proyecto de la Cámara 359?  

El Proyecto de la Cámara 359 es otra medida legislativa que busca atender la crisis de vivienda, pero mediante la creación de nuevos incentivos para el sector privado para la construcción o restauración de vivienda asequible en los cascos urbanos, tanto para venta como para alquiler.  

  • En específico, el P. de la C. 359 enmienda la Ley 182-2024 —que es la que inicialmente creó estos incentivos de vivienda asequible en los cascos urbanos— para poner un tope en el precio mensual de alquiler, extender la fecha límite de los incentivos, entre otros cambios, con el propósito de que pasen la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y entren en vigor.  

Diferencias: El contraste principal es que el P. del S. 483 está enfocado en que el gobierno sea el que transforme las propiedades públicas en desuso en vivienda asequible, mientras que el P. de la C. 359 crea incentivos para que sea el sector privado el que desarrolle vivienda asequible, específicamente, en cascos urbanos en propiedades privadas abandonadas o estorbos públicos. Es decir, las medidas son complementarias.  

  • El P. del S. 483 solo usaría propiedades (terrenos, edificios) que pertenecen al gobierno y daría prioridad a los municipios, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo de proyectos, siendo el sector privado el último en considerarse en esta propuesta.
  • El P. de la C. 359 va directamente al sector privado con ayudas para que sea más fácil y barato desarrollar en los cascos urbanos, en zonas donde muchas personas trabajan y requieren vivienda.